Tal y como fue aprobado por los Diputados de los Directorios de Francia en el Convento Nacional de Lyon en 5778.
Nota:
A falta de publicar el texto íntegro de los Códigos de las Logias de uso exclusivo de los Masones Rectificados, ofrecemos aquí un sumario constituido por el conjunto de notas escritas al margen de los dieciséis Capítulos, acompañadas de algunos extractos significativos de los mismos.
CAPITULO PRIMERO
Sobre el Gran Directorio Nacional
- Su composición
- Es el último Tribunal masónico o última instancia.
- Del Gran Canciller nacional.
CAPITULO II
De los Directorios Escoceses
- Del Derecho a constituir y patentar las Logias.
- Del Visitador del Directorio Escocés.
- Del Canciller del Directorio Escocés.
CAPITULO III
De las grandes Logias Escocesas
- Patentes de constitución.
- Del Visitador de la gran Logia Escocesa. Instalación de nuevas Logias
- Visitas ordinarias. Extraordinarias.
- Del Canciller de la Gran Logia Escocesa.
- Del derecho a conferir los Grados masónicos.
CAPITULO IV
De las Logias reunidas & rectificadas
- ¿Qué es una Logia reunida?
- ¿Qué es una Logia fundada & rectificada?
- Correspondencia con otras Logias.
- Tratado de Unión con el Gran Oriente de Francia.
- Del gobierno de las Logias.
- Asamblea general de varias Logias.
- Disolución de una Logia.
CAPITULO V
Del Diputado Maestro
- ¿Qué es?.
- De su Representante.
- Preside las reuniones del cuarto grado y las asambleas de varias Logias.
- Su lugar.
- Es el consejero de la Logia.
- Su presencia es necesaria en las elecciones.
- Su derecho de suspensión.
CAPITULO VI
Del Diputado Maestro
- Necesidad de un Comité de administración.
- Su composición.
- De sus registros y oficiales.
- Objeto de sus trabajos.
- Derecho de la Logia a reformar sus decisiones.
- Sobre los ques tienen voz deliberativa.
- Presentación de candidatos para las elecciones.
CAPITULO VII
Sobre las acusaciones y castigos & sobre el Comité de conciliación
- Decencia en los trabajos
- De las acusaciones.
- Sobre la manera de juzgarlas.
- Sobre la insubordinación.
- Sobre los castigos.
- Comité de conciliación.
- Su composición.
- Sus derechos.
- Recurso de apelación.
- Sobre las diferencias entre Logias.
CAPITULO VIII
Sobre el Venerable Maestro
- Del Venerable Maestro
- Sobre sus cualidades.
- Su elección en una Logia nueva fundada o rectificada y su Instalación.
- Su elección en las otras Logias. Visto el consejo del Comité Escocés.
- Sus deberes.
- Derecho a votar.
CAPITULO IX
Sobre los Vigilantes y los otros oficiales de la Logia
- Sobre los oficiales de la Logia en general.
- Sobre los Vigilantes.
- Sobre el Orador.
- Sobre el Secretario.
- Sobre el Tesorero.
- Sobre el Limosnario.
"EL Limosnario es el encargado de recibir la ofrenda voluntaria de los nuevos recibidos, de presentar el tronco de las limosnas a todos los Hermanos en cada asamblea, lo mismo que en las colectas extraordinarias, y de retirar del Hermano Ecónomo todo lo que este haya podido reservarle de cada banquete. El producto de todo lo anterior esta reservado exclusivamente para limosnas, y el estado de esta caja será presentado trimestralmente a la Logia, para ser allí revisado y decidir su distribución. El tronco tendrá dos llaves, siendo ambas necesarias para abrirlo; una la tendrá el Venerable Maestro y la otra el Limosnario, que no podrá retirar nada sin el consentimiento del Venerable Maestro y de los Vigilantes, si la cantidad es considerable. Será además el enfermero nato de la Logia, y en esta calidad se informará sobre los Hermanos enfermos y los visitará, les procurará las ayudas que pudieran necesitar, y les rendirá todos los servicios que la amistad, la fraternidad, y la humanidad pudieran dictarle. Si un caso particular lo exige, podrá, a requerimiento suyo, hacerse acompañar por cualquier otro Hermano de la Logia. El Limosnario, es además quién esta especialmente encargado de velar por la conducta de los Hermanos e informarse sobre la vida y costumbres de los candidatos, propuestos para ser recibidos, rindiendo cuenta de ello al Comité Escocés al igual que a toda la Logia, siempre que la prudencia lo permita."
- Sobre el Maestro de Ceremonias
- Sobre el Ecónomo.
- Los Adjuntos.
CAPITULO X
Sobre los Grados masónicos
- Cuatro Grados.
- Derecho a conferirlos.
- Intervalos.
- Distinciones externas
- Cualidades requeridas a un candidato para el primer grado.
"Ningún profano puede ser recibido Francmasón, si no profesa la religión cristiana, si no tiene la edad de 21 años, a menos que sea hijo de Masón o provisto de dispensas, y si no es nacido de padres libres."
- Manera de proponerlo.
- Promoción a los otros grados.
- Prohibición de recibir grados fuera de la Logia.
- Deberes de Aprendices y Compañeros.
- Cuarto Grado.
- Comunicación de los grados superiores de otros regímenes.
- Marcas distintivas de los Escoceses.
- Sobre los Hermanos sirvientes o Guardias de la Logia..
CAPITULO XI
Sobre los Escrutinios y la manera de tenerlos
- Sobre el escrutinio en general
- Diferentes clases de escrutinio.
- Pluralidad.
- Unanimidad en todos los casos de dispensa.
- En las recepciones.
CAPITULO XII
Sobre los miembros de una Logia
- Sobre los miembros ordinarios
- Sobre los asociados libres.
- Sobre los miembros honorarios.
- Sobre los Hermanos aficionados.
- Sobre los Hermanos Guardias de la Logia.
- Cuadro de la Logia.
- Afiliación de una Hermano.
- Prohibición de agregarse sin permiso.
- Deberes de un Hermano que quiera dejar la Logia.
CAPITULO XIII
Plan económico de la Logia
- Cuota anual.
- De los miembros ordinarios.
- De los asociados libres
- Tasas de los grados.
- De la capitación de la Orden.
- Reserva de la gran Logia Escocesa.
- Producto de las Patentes.
- Limosnas.
- El estado de las cajas debe ser enviado todos los años a la Gran Logia Escocesa y al Directorio Escocés.
CAPITULO XIV
Sobre los Hermanos Visitantes
- Lugar de los visitantes de otros Regímenes. (Ver el capítulo de los grados masónicos).
- Lugar de los Visitantes del régimen reformado & rectificado. Ver el capítulo de los oficiales de la Logia lo referente al Secretario
CAPITULO XV
Sobre los Banquetes y Fiestas
- Banquetes ordinarios.
- Cantidad siempre fijada.
- Tres Fiestas.
- Fiesta de Renovación de la Orden.
- San Juan de invierno.
- San Juan Bautista.
CAPITULO XVI
Sobre la Policía interior de la Logia
- Libros de cuentas.
- Silencio a observar.
- Prohibición de hablar sin permiso, o interrumpir al que habla.
- Apertura de los trabajos si el Venerable tarda en llegar.
- Prohibición de no comunicar nada a un Hermano ausente
- Negligencia castigada
- Liquidación necesaria para avanzar de grado.
- De los Hermanos que llegan tarde.
- Deber de aprender los rituales de memoria.
- Prohibición de tener los rituales o comunicarlos.
- De los Hermanos viajeros.
- Colecta regular en cada asamblea.
- Cuadro con los miembros del Directorio E. & de la Gran Logia E.
- Visitas a hacer a los Hermanos enfermos.
"EN caso de enfermedad de un Hermano, no será únicamente el Hermano Limosnario quien estará a cargo de visitarlo; todos aquellos que tengan tiempo para ello, le rendirán los deberes de la amistad masónica en esos momentos, en los que el vulgo no los conoce nunca. No obstante, se informará previamente, si las visitas pueden incomodar al enfermo o causar alguna molestia o trastorno en los cuidados que la enfermedad exige."
- Servicio masónico en caso de muerte de un Hermano.
- Diputaciones masónicas.
- Presente de bodas para un Hermano de la Logia que se casa.
- Medalla de la Logia.
- Joya de Escocés.
- Joyas de los cargos y dignidades de la Logia.
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