PROYECTO DE CAPÍTULO


PROYECTO DE CAPÍTULO PARA EL NUEVO CÓDIGO MASÓNICO, PRESENTADO A ACTAS POR ORDEN DEL CONVENTO.
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ESTE "proyecto de capítulo" vuelve a tomar en sustancia la memoria de Virieu y el eje sobre las aplicaciones prácticas, precisando el "plan" ya esbozado. Este plan asignaba por tarea a la Orden el fundar, primeramente - por citar lo expuesto en la memoria - "escuelas donde cada uno pueda aprender lo que debe a Dios, a su soberano, a su patria, a sus hermanos, a sí mismo; donde se pueda cultivar y favorecer todo género de conocimientos útiles para la felicidad de la humanidad y capaces de acercar los hombres al bien y a la virtud" : en otros términos, a establecimientos de enseñanza escolar y educación religiosa y moral. Luego, ex aequo siguiendo el orden de prioridades, los orfelinatos. A continuación, los hospicios y asilos de ancianos. Finalmente, los establecimientos definidos con bastante imprecisión tendentes "a destruir la ociosidad, a extender las luces, la industria, la actividad" y lo que pueda considerarse como escuelas técnicas, talleres o ambas cosas.

La ironía de la historia ha hecho que estos proyectos, convertidos en papel mojado en Francia a causa de las circunstancias (al menos esta es la explicación más favorable) encontraran su realización... ¡ en Rusia !. Estos proyectos son la exacta anticipación de la remarcable obra que los Martinistas, como ellos mismos se llamaban, por deferencia y devoción a Louis-Claude de Saint-Martin, los Francmasones de ese país adeptos a la Reforma de Lyón, llevaron a cabo bajo el impulso de Novikoff hasta el año 1792. En esta época, contraofensiva y presiones por parte de la Revolución francesa, Catalina IIª de Rusia dá orden a su policia para que pusiera fin a la actividad : las logias fueron cerradas, los Martinistas dispersados y sometidos a situaciones fastidiosas que solo su cualidad de grandes señores (la mayor parte de ellos) atemperó, y Novikoff encarcelado en una fortaleza de la que no salió hasta cinco años más tarde, en 1797, para asistir a la prohibición definitiva de la Francmasonería por parte de Pablo Iº. Sin embargo, la obra había sido lo suficientemente avanzada como para ofrecer frutos.

J.-F. V.


LA ORDEN, estando especialmente dedicada a la beneficencia, y viendo cuán vagas y poco uniformes son las ideas sobre el sentido de esta expresión, se vé en el deber de fijar invariablemente el que ésta le concede, y desarrollar en toda su extensión, para que sirva en adelante de base y regla a todos sus trabajos y para que cada uno de sus miembros pueda informarse clara y positivamente de los deberes que contrae al entrar en la Orden.

SE entenderá por beneficencia esta virtud que hace operar para el bien de la humanidad todo el bien posible en el sentido más extenso que el espíritu pueda concebir. En modo alguno se trata de hacer el bien de la humanidad de manera que no entre en el plan que la Orden se propone. En este sentido, el ejemplo práctico del respeto por la divinidad, el patriotismo, la sumisión a los Soberanos y a las leyes, las costumbres, una moderación sabia que no permite en absoluto a una Orden únicamente dedicada a la beneficencia y la paz, ingerir en discusiones intolerantes capaces de turbar las sociedades, en una palabra de todas las virtudes religiosas, morales y sociales, la ocupación de propagar en ese sentido los consejos de la sabiduría, el hacer reinar la paz entre los hombres, socorrerles, ampararles, iluminarlos, instruirlos, educarlos, inspirarles el amor por la virtud, en una palabra, nada de lo que pueda ser posible concebir y operar en favor de la humanidad no es extraño a esta beneficencia activa, esclarecida y universal que la Orden se propone y exige de todos sus miembros.

SI las limitaciones de las facultades y medios, sean generales o particulares, no permiten librarse a la vez y en todo momento, en todo lugar, a todos los actos que un plan tan vasto comprende, todos los establecimientos y todos los individuos deben al menos abrazar sin cesar por su voluntad y sus deseos todos los medios imaginables de difundir buenas acciones, a todos los seres a los cuales puedan hacerlos extensivos. No emprenderán ningún acto de beneficencia sin tener presente que aún queda un número infinito de gentes a los que no alcanzará librarla, y sin tener formado el proyecto de empezar otro nuevo a partir del mismo instante en que el que les ocupa se haya cumplido, de tal manera que, en ningún caso y en ningún tiempo, puedan dejar ni un solo instante de trabajar para la felicidad de la familia humana.

Que sepan, que la Orden pide cuentas a todos en general y en particular, sin excepción, de la inacción en este aspecto, asi como del falso empleo y abuso de medios que éstos tengan a su disposición, porque si la multitud infinita de necesidades de la humanidad no permite atender a todos al mismo tiempo, nada puede dispensar de ocuparse sin descanso en satisfacer al mayor número posible.

Cada establecimiento y cada individuo tendrá la certidumbre de cumplir su tarea dentro de la obra general de la Orden y satisfacer todos sus deberes, todas las veces que se libre y ocupe eficazmente, y en su esfera, de la especie de bien más útil que sus medios y situación le haya permitido ocuparse.

LA ORDEN, siendo consciente de la imposibilidad de prescribir en detalle todos los tipos particulares de beneficencia que componen la beneficencia general y que cada establecimiento, cada indivíduo, debe operar según la medida de sus medios y situación, se limita a trazar los puntos generales que deben ser comunes a todos, las divisiones principales y el orden que será preciso observar entre ellas en tanto que las circunstancias lo permitan, circunstancias que cada establecimiento juzgará.

  1. Se tendrá la más escrupulosa atención en dar el mayor ejemplo de respeto por el Gran Arquitecto del Universo y sus leyes, el patriotismo, la obediencia al Soberano y las leyes, las costumbres, la beneficencia, la modestia, la moderación y el amor por la paz, en una palabra, todas las virtudes religiosas, morales, civiles, porque son los únicos puntos en los cuales puede serse útil a la humanidad en general, sin excepción, en todos los tiempos y en todos los lugares, ya que de todos los bienes que pueda hacérsele sólo estos no tienen precio y serán siempre estériles si no van acompañados de ellos.
  2. Se tendrá presente que, la instrucción general y particular encerrando por sí sola los verdaderos medios para vincular solidamente los hombres a sus deberes y a la virtud, lo que ya es de por sí el más precioso beneficio que el hombre pueda verter sobre sus semejantes, los establecimientos que puedan tender a perfeccionarla parecen deber obtener el 1er rango de entre aquellos de los que la Orden se ocupará(1) .
  3. Aquellos que tengan por objeto sustraer de la miseria y el vicio a los niños huérfanos o abandonados por sus padres, podrán ir a la par con los precedentes.
  4. Los establecimientos destinados al alivio de las miserias locales, las enfermedades, la pobreza y el sostén de la vejez, vendrán a continuación.
  5. Finalmente aquellos que puedan tender a destruir la ociosidad, propagar las luces, la industria, la actividad en general no serán tampoco despreciados porque nada de lo que pueda ser útil debe serlo.


A. Circulis



NOTAS

  1. La construcción pesada y confusa de esta frase oscurece su sentido. Hay que entender que, en la jerarquía de establecimientos masónicos que la Orden tendrá por tarea fundar, los establecimientos destinados a la enseñanza (lo cual engloba la instrucción moral y religiosa, cf. el párrafo I) deberán tener prioridad sobre los otros.

GRAN PRIORATO DE HISPANIA
ORDEN DE LOS CABALLEROS MASONES CRISTIANOS
ORDEN DE LOS FRANCMASONES CRISTIANOS

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