RESUMEN FINAL DEL CONVENTO DE WILHELMSBAD


(la ortografía, la sintaxis y los caracteres particulares del documento original han sido conservados en la media de lo posible al efectuar la traducción al castellano)

Julio & Agosto de 1782

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Nos Gran Maestro General, Maestros Provinciales, grandes Oficiales, Prefectos & Diputados de los Capítulos de la St:.O:. de los Caballeros bienhechores & de los Francmasones reunidos bajo el régimen rectificado, legítimamente congregados en Convento general en Wilhelmsbad, cerca de Hanau, para fortalecer el edificio masónico confiado a nuestros cuidado, rectificar los principios & el objetivo de esta antigua Orden, & reunir a sus diferentes partes mediante lazos comunes y duraderos; hemos decidido y resuelto por unanimidad lo que sigue.

I

Convencidos desde el primer momento de nuestros trabajos, que para mantener la actividad entre las diversas partes de la Orden, & establecer poco a poco una uniformidad de principios, ritos, & obligaciones, era del todo necesario crear un centro respetable, al que vinieran todas a confluir; & considerando que nuestro régimen debe su conservación a los infatigables desvelos del Serenísimo H. FERDINANDUS, Eques a Vxctoria (in feculo Duc de Brunswick & Lunebourg) hemos creído oportuno, como mejor forma de solemnizar nuestro reconocimiento, confirmarle en la dignidad de Jefe supremo de todas las Logias rectificadas, que le había sido conferida en el convento de Köhlo en 1772, añadiendo a ésta la de Gran Maestro general de todas las provincias de la Orden de los Caballeros bienhechores & de Masones rectificados que el voto unánime de todas las naciones solícitamente hemos otorgado. Ordenamos en consecuencia a todos los Capítulos, Logias y hermanos que siguen nuestro régimen, le rindan en esta calidad el homenaje debido a tan eminentes virtudes que encarna constantemente. Así mismo le hemos transmitido en un acto solemne, & expresándole nuestra plena confianza, el derecho a convocar & presidir los Conventos generales & a dirigir asistido por los Maestros Provinciales & otros jefes, los diversos establecimientos de la Orden, habiendo recibido por su parte una capitulación, que constituye un vivo testimonio de los principios sabios, que le dirigirán en la administración de la Orden, & de la libertad que debe animar los trabajos. Ordenamos de igual modo a todos los establecimientos tanto masónicos como de la Orden interior que reconozcan como secretario general de toda la Orden al R:.H:. ab Urna (Schwarz) & dar crédito a todo cuanto sea expedido por su parte, siendo éste de la total confianza del Eminentísimo Gran Maestro. Finalmente para dejar un monumento a la posteridad de nuestra feliz reunión bajo un Jefe común & respetable por sus tantas virtudes, hemos decidido que sea acuñada una medalla con su busto & una divisa relativa a la feliz reunión de nuestro convento.

II

Una de las principales preocupaciones que más nos ha turbado ha sido la autenticidad del sistema seguido hasta hoy & el objetivo final hacia el que debe conducir a nuestros hermanos.

Después de las distintas y curiosas investigaciones sobre la historia de la Orden de los Templarios, de la que se deriva la de los Masones, que se han producido en el transcurso del Convento, examinadas & comparadas en nuestras conferencias, estamos del todo convencidos, que las mismas sólo presentan tradiciones & probabilidades sin título auténtico, que puedan merecer nuestra confianza, & que no estamos suficientemente autorizados para proclamarnos los verdaderos & legítimos sucesores de los T:., de igual modo que la prudencia aconseja que dejemos un nombre, que no hará más que hacer sospechoso el proyecto de querer restaurar una Orden proscrita por el acuerdo de dos potencias, & que abandonemos una forma que ya no cuadra con las costumbres & necesidades del presente siglo.

En consecuencia declaramos, que renunciamos a un sistema peligroso en sus consecuencias, & propio a producir la inquietud entre los Gobiernos, & que si nunca algún Capítulo o hermano formara el proyecto de restaurar esta Orden, nosotros le desautorizaríamos como contrario a la primera ley del Masón, que le ordena respetar la autoridad soberana. A este efecto & para declinar para siempre toda imputación siniestra & desmentir los rumores difundidos indiscretamente en el público, hemos dirigido una acta suscrita por todos nosotros & en nombre de nuestros delegados, por la que adoptamos esta sabia determinación, & protestamos en nombre de toda la Orden de los Francmasones reunidos & rectificados ante Dios & nuestros hermanos, declarando que el único objetivo de nuestra asociación es hacer a cada uno de sus miembros mejor & más útil a la humanidad por el amor & el estudio de la verdad, el seguimiento más escrupuloso de los dogmas, deberes & prácticas de nuestra santa religión cristiana, por una beneficencia activa, esclarecida & universal en su sentido más amplio & por nuestra sumisión a las leyes de nuestras patrias respectivas.

III

Sin embargo no podemos substraernos al hecho de que nuestra Orden tiene relaciones reales e incontestables con la de los T:. probadas por tradiciones de la mayor confianza, monumentos auténticos & los mimos jeroglíficos de nuestro tapiz, que vienen a mostrar que parece más que verosímil que la iniciación masónica más antigua que esta Orden, fuera conocida por varios de estos Caballeros & que haya servido de velo a algunos otros cuando su catástrofe para perpetuar su recuerdo. En consecuencia, & para seguir todos los vestigios de una Orden, la cual parece a un gran número de hermanos haber poseído preciosos conocimientos, & a la que debemos la propagación de la ciencia masónica, nos hemos creído obligados a conservar algunas relaciones con ésta & consignar estas relaciones en una instrucción histórica. Y como debemos al antiguo sistema una plan de Coordinación útil & divisiones adecuadas para mantener el buen orden, & que invirtiendo la forma exterior de nuestro gobierno romperíamos sin motivo los lazos que unen las diferentes partes, hemos decidido que estas relaciones sean conservadas en una Orden ecuestre, conocida bajo el nombre de Caballeros bienhechores que cuidará del régimen & la administración de las clases simbólicas. Hemos dividido la recepción en esta Orden interior en dos etapas habiendo dado el visto bueno al ritual para la recepción de los novicios, que deben ser instruidos de sus deberes que contraerán cuando su compromiso, & hemos aprobado incluso el borrador del ceremonial a llevar a cabo para el armamento de los caballeros, que recibirán esta dignidad como recompensa a sus esfuerzos en la carrera hacia la beneficencia, que nos ha sido presentada, & cuya redacción ha sido confiada al H:. a Flumine (de Turkheim). Sin embargo, como algunas Provincias o Prefecturas pudieran tener alguna razón particular, para no servirse de esta denominación de Caballeros bienhechores & de la fórmula de su recepción, o ser incomodados por las circunstancias locales, las cuales dejamos al juicio y prudencia de nuestro Eminentísimo G:.M:.G:., queremos & entendemos apropiado dejarle la libertad para añadir las modificaciones que juzgue convenientes, sin que rompan o alteren por ello su unión con el conjunto de la Orden, cuya conexión más estrecha ha sido uno de los principales móviles de nuestros trabajos.

De igual modo, hemos concedido a las tres Provincias francesas, que desde su reforma nacional habían adoptado el título de Caballeros bienhechores de la Ciudad Santa, por el que cobraban un precio particular, la libertad de continuar haciéndolo.

Conservando en definitiva esta Caballería cristiana una cruz, una vestimenta uniforme, los nombres de Orden & el anillo para reconocerse, prescribimos para establecer las fechas el uso de la fórmula de "Era de la salvación" & del calendario reformado, aboliendo en las actas la de "Era de la Orden" establecida con anterioridad.

IV

Nuestra principal atención se ha volcado sobre los rituales de los tres primeros grados, base común de todos aquellos que se llaman Masones. Ocupados por reunir bajo un solo estandarte los otros regímenes, hemos sentido que ello era imposible de llevar a cabo, conservando todos los emblemas esenciales & separando a la vez aquellos que el espíritu del sistema había añadido.

Intimamente convencidos, que los jeroglíficos de este tablero antiguo e instructivo, tendían a hacer al hombre mejor & más propio para alcanzar la verdad, hemos establecido un comité para que investigue con el mayor de los cuidados, cuales podían ser los rituales más antiguos, & los menos alterados. Los hemos comparado con aquellos aprobados en el Convento de las Galias, que contienen moralidades sublimes & hemos determinado los correspondientes a los grados de Aprendiz, Compañero & Maestro, capaces de reunir las Logias divididas hasta ahora, & que se aproximan al máximo a la pureza primitiva. Publicamos este trabajo e invitamos a nuestras Logias a meditarlos & a seguirlos; permitiendo a las Provincias, que tengan observaciones a efectuar,las comuniquen a nuestro Eminentísimo G:.M:. general en el plazo de un año a partir de ahora.

Y como en casi todos los regímenes se encuentra una clase Escocesa, cuyos rituales contienen el complemento de los símbolos Masónicos, hemos juzgado adecuado conservar una en el nuestro, intermedia entre la Orden simbólica & la interior, habiendo aprobado los materiales aportados por el comité de rituales, & encargado al R:.H:. ab Eremo, (Willermoz) de hacer su redacción.

Nos cabe esperar que estableciendo como primera ley los principios de tolerancia para los otros regímenes, & los de una beneficencia activa, esclarecida & universal como característica del nuestro, obtendremos la reunión deseada con todos los buenos Masones, siendo éste el fin que principalmente nos proponemos, & declaramos que no reconoceremos por falsas & contrarias a la verdadera Masonería, aquellas Logias & aquellos grados cuyos principios sean opuestos a la religión, las buenas costumbres & las virtudes sociales.

V

A pesar que nuestras Logias se han ocupado siempre en enseñar a sus miembros los preceptos de la moral más pura & en grabar en el corazón, especialmente de los recién recibidos, las lecciones de la sabiduría & la virtud, hemos creído adecuado el hacer componer una regla general para todos los Masones, que les marque con energía lo que le deben a Dios, a su prójimo, a ellos mismos, a sus hermanos & a la Orden en general. En consecuencia hemos adoptado una regla, escrita en las dos lenguas, para ser leída al Candidato cuando su iniciación, & hemos dado paralelamente nuestra sanción a una paráfrasis de esta misma regla contenida en nueve artículos, para ser sometida a meditación ulterior & a ser leída diversas veces al año en nuestras Logias.

VI

La falta de un buen código de leyes, que establezca la uniformidad necesaria entre los diferentes establecimientos sin por otro lado entrar en colisión con las conveniencias locales, es causa de las variaciones & cismas que la Orden de los Masones ha sufrido hasta ahora. Nuestros Conventos anteriores han visto la necesidad de ponerle remedio, & el de las Provincias francesas ha proporcionado interesantes propuestas al respecto; en consecuencia, no podíamos pasar sobre este asunto sin detenernos en él, & hemos podido ver complacidos un plan del H:. a Fonte Irriguo (de Kortum) para clasificar las distintas partes de esta legislación. Hemos discutido los diferentes principios que debía contemplar, & comunicaremos a todas las Prefecturas el resultado para que puedan hacer sus observaciones sobre este trabajo. Pero no hemos emprendido su redacción, pues de hacerlo, hubiéramos prolongado nuestras sesiones más allá del tiempo disponible por las ocupaciones civiles de nuestros diputados.

Nos hemos pues visto limitados, a aprobar la introducción a éste código, en el que se hacen sentir la necesidad imperiosa de leyes positivas, los abusos & errores que hasta hoy han infectado la Orden, los medios para devolverla a su pureza, & la especificación de las miras generales de la Orden, & los principios que deben dirigir la conducta de sus establecimientos & de sus miembros: Prescribimos a las Logias el meditar a menudo sobre esta introducción, & estimamos que servirá satisfactoriamente para dar a las Logias de los otros regímenes una idea favorable del nuestro & conducirlas a la reunión que tanto deseamos.

Hemos finalmente encargado a los HH:. a Fonte Irriguo, a Circulis (Conde de Virieu), a Lilio Convallium (Bode), a Flumine (de Turkheim) la redacción de éste código, rogándoles a cada uno que hagan dos: conteniendo el primero unos principios simples y fundamentales que puedan convenir a todas las Provincias, & el segundo, mucho más detallado, motive las diferentes leyes generales & locales incluso, que ellos crean las mejores pero dejando que cada Provincia pueda poner a su elección las particulares que a su juicio crean más convenientes.

Contamos con enviar el trabajo de estos cuatro hermanos a las Provincias, & cuando éstas hayan comunicado sus observaciones sobre la obra, enviaremos todos los materiales al H:. ab Equo Bellicofo (de Rofskampff) al que hemos designado como persona aceptada por todos para redactar un solo código general.

VII

Después de haber fijado un centro común, debíamos ocuparnos de las partes constituyentes & superiores en la Orden & revisar la matrícula general de las Provincias que dependen inmediatamente del gran Maestro general.

Haciendo pues justicia a las demandas del Gran Priorato de Italia, y ante uno de los dos grandes Prioratos de la Ciudad concedidos desde hace varios años por el voto unánime de las Provincias, expresado en presencia del Serenísimo H:. a Victoria, lo separamos del Gran Priorato de Alemania & junto a los del Archipiélago & Grecia, lo proclamamos Provincia de la S:.O:. considerando por otra parte, que habiendo renunciado al sistema de restauración de la Orden de los Templarios, sería poco consecuente ni análogo a esta determinación el conservar el antiguo orden de matrícula, pasan a nuestro poder todos los grandes cargos de la Orden anejos antaño a las maestrías provinciales, sin que ningún miembro de la Orden, pueda a título individual, revestirse del mismo en lo sucesivo. Quedan abrogadas las antiguas denominaciones de las Prefecturas & Encomiendas como relativas enteramente a la Orden de los Templarios; declaramos que el número de Provincias no deberá ser limitado necesariamente a IX, sino que el mismo dependerá de las necesidades y circunstancias de la Orden; el cual por el momento no vemos la necesidad de aumentarlo, puesto que las dos Provincias que llevaban el nombre de Aragón & León en la Orden, no están en actividad, y nos quedan pocas esperanzas de poder llevar los establecimientos Masónicos de la Gran Bretaña a una reunión sólida & conveniente, por lo que creemos deber declarar estas tres plazas vacantes. Partiendo de este principio, asignamos el primer rango a la Provincia de la Baja Alemania, que llevaba hasta ahora en la Orden el número de VIIª por ser la más antigua de las restauradas; conservamos para las de Auvernia, Occitania & Borgoña su rango de IIª, IIIª & Vª, que ésta última ha declarado expresamente poder conservar; concedemos el título de IVª para la de Italia; el de VIª para la de alta Alemania & visto el requerimiento de los establecimientos de la S:.O:: en los estados Austríacos, tendentes a estar reunidos conforme a los deseos de su Augusto Soberano en una Provincia, o cuerpo nacional, & el consentimiento de los otras Provincias, sobre todo las especialmente interesadas, proclamamos la Provincia de Austria VIIª en el rango de la Orden, quedando compuesta por los capítulos de Viena, Hungría & Transilvania, a los que se añaden la Prefectura de Praga, & los establecimientos en Galicia & Lodomeria, pertenecientes hasta hoy a la Iª. Desmembramos por otra parte la Lombardía austríaca de la autoridad de la IVª & la de Flandes austríaca de la Vª Provincia para reunirlas en esta nueva Provincia. Y deseando finalmente utilizar todas las vías de conciliación con el Capítulo nacional de Suecia, del cual no podíamos reconocer su erección en IXª Provincia, como hecho consumado sin el acuerdo de las otras Provincias, y considerando al mismo tiempo que Rusia, que debía formar parte del ámbito de Suecia según las antiguas convenciones, es un vasto país, reunido bajo una soberanía poderosa, que vería con pesadumbre una dependencia extranjera, & abarcando ya muchos establecimientos de orden dispuestos a abrazar nuestro régimen, & que habiendo solicitado expresamente estar reunidos en Provincia separada; proclamamos a Rusia como VIIIª Provincia de la S:.O:. & dejamos abierto el rango de la IXª para el Capítulo de Suecia, que valoran como de gran importancia este título & esta denominación & con el cual nos afanamos en renovar los lazos de fraternidad desde que las felices circunstancias nos han proporcionado la oportunidad.

Y como sea que hemos adoptado el principio de reunir en una sola instancia los establecimientos que se encuentran bajo un mismo dominio desde el momento que la autoridad soberana parezca desearlo; hacemos justicia a la demanda hecha en nombre del Reverendísimo Maestro Provincial de la IVª Provincia dicha Italia, para reclamar la Prefectura de Chambery, que había formado parte hasta ese día de la IIª Provincia.

Habiendo sido cambiados los límites existentes entre las tres Provincias francesas, con ocasión del Convento nacional de las Galias, volvemos a restablecerlos en su estado anterior a esa época, especialmente los límites existentes entre la IIª & IIIª. Invitamos por otra parte a la IIª & la Vª a definir los suyos de manera amistosa, y a recurrir en caso de discrepancia al arbitrio del S.G.M. & sobre todo a que la IIª Provincia compense a la Vª con una repartición más ecuánime de su territorio, a tenor de la parte considerable que acaba de ser substraída a esta última con motivo de las cesiones hechas a la Provincia de Austria.

VIII

Las Prefecturas dependerán inmediatamente de las Provincias sin la intermediación de los Prioratos. Si por una parte, deseamos que ésta forma sea observada en las Provincias recién establecidas, tampoco queremos incomodar la voluntad & puntos de vista locales de aquellas que existían anteriormente bajo otra forma; en consecuencia, concedemos especialmente a la IIª y IVª Provincias la potestad necesaria para conservar la división de sus Provincias en Prioratos, & la de subordinar sus Prefecturas a éstos.

Habiendo concluido con la Logias nacional de Holanda, hace ya tres años, un tratado de unión & fraternidad, al que siguió poco después el establecimiento de un Capítulo en La Haya, hemos admitido al Diputado de dicho Cuerpo nacional a nuestra conferencia, & éste nos ha expuesto los deseos del Capítulo de Bataves, de convertirse en gran Priorato de la VIª Provincia, teniendo actualmente su Directorio & su Capítulo separados de los de la Provincia de la alta Alemania, & estando inmediatamente sometidos a la autoridad del Serenísimo Maestro Provincial, sin la intervención de un Capítulo Provincial; damos respuesta a su requerimiento, ascendiendo dicho Capítulo de Bataves con la aprobación & el consentimiento del Serenísimo H:. a Leone resurgente, Maestro Provincial de la VIª (Príncipe Charles de Hesse-Cassel) & de su cónclave Provincial, al rango de Gran Priorato exento; & reconocemos por gran Prior al Serenísimo H:.Fridericus a septem sagittis (Príncipe Frédéric de Hesse-Cassel).

Los HH. de Polonia, habiéndonos hecho una petición parecida por vía del H:. a Fonte irriguo, su Diputado; hemos concluido que no creemos que sus establecimientos estén lo suficientemente consolidados para poder acceder a su demanda, quedando retenidos por el momento bajo la autoridad del Capítulo Provincial de la Iª, pero al mismo tiempo ha quedado estatuido, que en el supuesto que varios establecimientos reunidos bajo un solo dominio pero deseosos de su independencia, nos soliciten una existencia separada, & no dispongan aún del número de Capítulos conveniente, para poder ser erigidos en Provincia, o que se opongan a ello otros motivos, se podrá en ese caso concederles el rango & título de gran Priorato exento, y quedarán inmediatamente sometidos bajo la autoridad de nuestro G:.M:. General.

En cuanto al G. Priorato de Helvetia, entendemos, que el concordato existente entre éstos & nuestro Capit. Provincial de la Vª Provincia debe continuar siendo ejecutado y mantenido, & que los establecimientos Masónicos suizos gozen de las exenciones establecidas, y continúen reconociendo al Maestro & Capítulo Provinciales de la Vª Provincia como a sus superiores.

IX

Nada nos complace más que hacer reinar la concordia & buena armonía entre los diferentes establecimientos de una misma Provincia. Vemos con pena las desavenencias que dividen desde hace varios años los dos Prioratos de Burdeos & Montpelier en la IIIª Provincia. La mediación de nuestro Eminentísimo G:.M:. General & la de las IIª y Vª Provincias, habiendo sido hasta hoy infructuosas, abrigábamos la esperanza de poder encontrar, en el transcurso del presente Convento, solución a las rencillas existentes a satisfacción de ambas partes; pero no habiendo respondido el Capítulo de Burdeos a la invitación efectuada a comparecer ante el Convento, el de Montpelier ha reclamado nuestro consejo fraternal & una decisión conciliatoria y definitiva sobre los límites territoriales, privilegios & relaciones entre las dos Logias ; invitamos pues a los dos Capítulos al acercamiento & a olvidar el pasado. Encargamos a los HH. a Circulis & a Capite Galeato (Marqués de Chef de Bien) interpongan sus buenos oficios a estos efectos, autorizando al Capítulo de Montpelier a ejercer de aquí a fines del año 1783 en todo el territorio de su Priorato, & pasado este intervalo, en todo el de la IIIª Provincia todos los derechos de los superiores, hasta que el Capítulo de Burdeos acceda a las decisiones de este convento, & apruebe lo que Montpelier haya hecho durante dicho espacio de tiempo, advirtiendo al Capit. de Burdeos de que en ningún caso proceda a la elección de un Maestro Provincial sin el concurso del de Montpelier, y autorizamos a éste último ha proceder a partir del 1º de Enero de 1784, sólo en el caso que el Capít. de Burdeos no se haya puesto en regla en esa fecha; entendemos finalmente, que en caso de formación de un nuevo Capít. Provincial se partirán las cargas entre los dos Prioratos & que un comisario de S.E. el G.M. General, asista la primera vez y ejerza las funciones de mediador.

X

S:.E:. el G.M. General, habiendo encontrado conveniente para el bien de la Iª Provincia, que su Directorio sea transferido a Brünswick, proponemos a los grandes Oficiales & Prefecturas, establecerlo en Weymar vista la seguridad que los archivos podrán gozar allí. Transferimos de igual modo con el conocimiento & aprobación del Maestro Provincial & del Capítulo de la VIª Provincia, el Directorio de la alta Alemania de Meinungen a Heidelberg, & proclamamos Presidente del mismo al R:.H:. a Tumba Sacra (barón de DablBerg). Sobre la solicitud efectuada en nombre de los HH:. & Logias del Palatinado& acogida favorablemente por la VIª Provincia, proclamamos en su nombre la Prefectura del Palatinado; reconocemos igualmente con el consentimiento de la Iª Provincia, el Capítulo Prefectoral de Bremen como Prefectura exenta; & erigimos en fin con el expreso consentimiento del Reverendísimo Mtro.Provincial del Capítulo Provincial & Visitador general de la Vª, la Encomienda de la S:.O:. en Metz en Prefectura regular, pendiente de que sea instalada legalmente por un Comisario de la Provincia.

XI

Para asegurar el buen orden en nuestras Logias & ver depurar día a día su composición, hemos fijado desde ahora algunos principios, que deberán entrar a formar parte del nuevo código. Establecemos pues las Logias Escocesas compuestas por los Escoceses de la comarca & presididas por el Comendador de la casa y Diputado Maestro, como Inspector & primera instancia de las Logias azules o simbólicas; no concediendo a los Escoceses otra prerrogativa en Logias azul que la de Maestros, a menos que sean oficiales de la Logias los cuales formarán un Comité a solicitud de los Venerables para preparar los asuntos a deliberar con anterioridad a la reunión de las Logias.

Fijamos de ahora en adelante el número esencial de miembros a siete, a saber: el Venerable, los dos Vigilantes, el Orador, el Secretario, el Tesorero & el Limosnario, a los que cada Logias podrá agregar un Maestro de Ceremonias & un Ecónomo; ordenamos a las Logias a no recibir ningún candidato por debajo de los 21 años cumplidos, & verificada la edad mediante partida de bautizo, pudiendo disminuir en un año la edad requerida solamente en aquellos que sean presentados por sus padres y estos sean miembros de la Logias ; pero no concediéndoles ninguna otra dispensa & exigiendo que hasta la edad de 25 años presente el consentimiento de su padre, a menos que el hijo esté emancipado, & para no multiplicar en demasía las recepciones & limitar el número de miembros por Logias hacemos expresa ley que ninguna Logias pueda estar compuesta por más de 54 hermanos & que en el momento que se llegue a ese número, no se pueda recibir a ningún otro si no por causa de vacante.

Decretamos finalmente, que en ausencia del Venerable Maestro, la Logias no sea presidida por el Pasado Maestro, si no que el derecho de Presidencia recaiga sobre el 1er Vigilante & que el Pasado Maestro, vuelva, desde el mismo momento del cese de sus funciones, a la clase de los Escoceses & no conserve otra prerrogativa que la de llevar en el ojal de la solapa una pequeña marca, de su antigua dignidad.

XII

Y como sea que estamos más deseosos de convencer que de imponer, & que reposando tranquilamente en la bondad de nuestras intenciones, no hemos tenido otro objetivo que el de depurar nuestro régimen & reunir a todos los hermanos, que estén animados por el amor al bien; no hemos estimado oportuno exigir una aceptación pura & simple por parte de nuestros Capítulos si no que les dejamos libertad para examinar de aquí a finales de 1783 nuestras operaciones & declarar al termino de ese plazo, si desean, aceptando el trabajo del Convento, continuar formando parte de nuestro régimen o si por el contrario prefieren asociarse a otro. No tememos avanzar que sólo aquel régimen que esté fundamentado sobre las bases más sólidas & que enseñe con el mayor de los aciertos las verdades religiosas & morales, & las virtudes sociales & patrióticas; presentando los medios más eficaces para ejercer la beneficencia en toda su extensión, logrará necesariamente entrañar la confianza de todos aquellos que sepan apreciar estas ventajas.

Nos Gran Maestro general & los miembros Capitulares del Convento reiteramos y declaramos, que cuanto aquí se promulga es conforme a las deliberaciones generales & debe guiar a los Capítulos & las Logias a las cuales se les hará llegar por mediación de los Directorios Provinciales.

En fe de ello, lo firmamos abajo con nuestro nombre.
Hecho en Wilhemsbad, el 1º de Septiembre de 1782.

Firmado por el Presidente y todos los Diputados presentes en el Convento.

Concordat cum Originali
in Archivo Mag. Generalis deposito.


GRAN PRIORATO DE HISPANIA
ORDEN DE LOS CABALLEROS MASONES CRISTIANOS
ORDEN DE LOS FRANCMASONES CRISTIANOS

Asociación inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, 
Número Nacional 558.824 - NIF: G-62542139

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